2) Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): Tiene ciertas características en común con la anónima, Suelen poseer estatutos más simples que las S.A, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.
3) Sociedad colectiva: Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran son ilimitadas.
4) Sociedad civil: Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.
5) Sociedad en comandita: En estas sociedades existen dos tipos de socios, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros y los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado, estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad
6) Uniones de empresas: Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años
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